Sorteos en Redes Sociales
Artículo de Efrén Santos Pacual, socio-abogado de ICEF Consultores, al respecto de las consideraciones legales de los sorteos organizados y celebrados a través de redes sociales.
Cada vez son más los perfiles empresariales que usan las redes sociales para atraer a visitantes y, entre los medios más utilizados, se encuentra la organización de sorteos o promociones entre todos aquellos seguidores que se unen al perfil social con un simple voto o comentario.
La realización de
sorteos o promociones a través de redes sociales, a pesar de ser un atrayente
foco de usuarios para conocer la empresa, puede ser, igualmente, un foco de
irregularidades e incumplimientos de la normativa afecta a este tipo de
actuaciones, tanto en materia de juego como fiscalidad y protección de datos
personales.
Si nos damos una
vuelta por las redes sociales, en especial, facebook, nos encontraremos con que
cada vez se prodigan con más frecuencia los sorteos o concursos promocionales,
tales como, consiga un viaje, una estancia, un móvil, un libro electrónico,
etc. con solo votar "Me gusta". Pero, qué consecuencias directas e
indirectas se "esconden" detrás de esta simple acción, tanto
para la empresa organizadora del sorteo o concurso como para el usuario o
posible ganador del premio.
Respecto a la
empresa organizadora del concurso o sorteo promocional, es decir, la titular
del perfil, ésta pudiere desconocer determinados extremos de aplicación
directa. De igual forma, hemos de precisar que, muchas de ellas, dejan en mano
del denominado "community manager", ahora tan de moda, la gestión de
dicho perfil, con un total desconocimiento de dicha figura y la relación o
vinculación jurídica existente, incluida la responsabilidad por los contenidos
que se publican en dicho perfil, por dichos gestores sociales. Aunque dicho
tema será objeto de otra publicación. En contrario, el ganador del premio,
pudiere encontrarse con un premio sobre el cual debiere abonar al fisco una
serie de impuestos o que simplemente por votar ha facilitado datos personales a
la empresa organizadora y la posibilidad que sus datos personales pudieren
verse sometidos fuera de lo que es el sorteo.
Pongamos un
ejemplo ilustrativo y común. Imaginemos, que lo que se sortea es una moto,
puesta a disposición de una empresa patrocinadora, para que la misma se sortee
en un determinado perfil social entre todos los seguidores que efectúen
un voto positivo en el perfil de la empresa. Resulta que, he votado y, tras un
mes de la promoción, me anuncian que soy el ganador/a de la moto.
Partiendo del
precedente ejemplo, nos encontramos que la empresa organizadora está efectuando
un sorteo que, no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley del
Juego, pero por el contrario, sí dentro de lo que se conoce como combinaciones
aleatorias con fines promocionales o publicitarios, es decir, la participación
sin contraprestación económica alguna para la obtención de un premio
consistentes en metálico, servicio o en especie. De ello, se deriva que, si el
premio ofertado es una moto, con un valor aproximado de 1.000€, la empresa debe
liquidar el impuesto sobre actividades de juego, el cual es del 10% sobre el
valor de mercado del premio, en este caso, 100€.
Pero, ahí no
acaba la obligación de la empresa o, por el contrario, la traslación de aquella
al ganador del premio, más al contrario, solamente por adjudicar el premio se
ha de practicar una retención del mismo, el cual para el ejemplo dispuesto,
estaríamos alrededor del 21%, es decir, unos 210 € aproximadamente. Dicha
retención, debe ser comunicada a Hacienda, indicando si la empresa se hace
cargo de ella o, si por el contrario, comunica los datos del ganador para que
se tenga en cuenta para la declaración de renta del sujeto pasivo, en este
caso, el contento y alegre ganador de la moto.
Pero, cómo diría
Bugs Bunny, "Esto es todo amigos". Pues, la verdad es que no, hay
más. De hecho, el ganador del premio, aunque en este caso, no tendría demasiada
repercusión o influencia, le tocaría tributar en el rango correspondiente de
IRPF por aumento de capital en el valor de los 1.000€. Así que, el ganador del
premio, en la mayoría de las veces, sobre el valor de la moto, debe
desembolsar, alrededor de 300€ aproximadamente. Ello, por supuesto, sin tener
en cuenta que, probablemente, pudiere desembolsar más dinero en concepto de
impuestos de circulación o matriculación, desplazamiento para la recogida del
premio, en su caso, seguro de la moto obtenida, etc.
Después de
obtener el premio, ¿qué? Por fin, ya se terminó todo. Pues, la verdad es que
no. Ahora, no se trata de dinero o fiscalidad, sino de la información que hemos
facilitado y de lo que pudiere efectuar la empresa organizadora respecto a
aquellos. En este sentido, hemos de indicar que la empresa organizadora debe y
está obligada a cumplir con la normativa de protección de datos personales, ya
que está recabando información personal de los que desean participar en su
promoción. Así que, está obligado a informar sobre los extremos exigidos por la
normativa de protección de datos personales y, especialmente, sobre las actuaciones
y/o finalidades que realizará sobre aquellos, incluidas las posibles cesiones
de datos personales para actividades promocionales. Sin olvidarnos, del resto
de obligaciones impuestas -medidas de seguridad, organizativas y legales- por
dicha normativa.
Por ello, y para
no hacer más extenso el presente artículo, aunque pudiere desgranarse por
figuras intervinientes, antes de promocionar un sorteo o de participar en él,
se han de tener en cuenta una serie de consideraciones o precauciones, en
especial, para las personas físicas que quieren optar al premio, puesto que en
la actualidad, muchos sorteos pudieren ser timos para realizar acciones
tendentes a mejorar posicionamiento, obtener datos personales rápidos u otras
más delicadas.
Asegúrense que
existen unas bases sobre el concurso y, si las mismas están depositadas ante
Notario, mejor, pudiendo acceder a ellas a través de la plataforma ABACO
perteneciente a la Web de los Notarios.
Lean con
detenimiento las mismas y, en especial, las cláusulas sobre protección de
datos, operativa del sorteo y fiscalidad.
Para las
empresas, han de tener en cuenta la aplicación directa en materia de protección
de datos personales. Así mismo, y dentro de la presente recomendación, la
posible prestación de servicio, por parte del community manager, es decir, lo
que se considera encargado de tratamiento. De igual forma, el pago de los
impuestos correspondientes asimilados al sorteo promocional y las
comunicaciones informativas a Hacienda dependiendo del importe del premio -superior
a 300€-, sin olvidarnos de las características del mismo -p.e. premios de
salud, tabaco, alcohol, etc.- que pudieren estar sometidos a unos requisitos
complementarios.
Tras una breve
pincelada, ¿"Esto es todo"? Pues, a grandes rasgos, podríamos decir
que sí, pero como en todos los aspectos y/o actuaciones por Internet, habrá que
estar al caso concreto, porque podemos llevarnos sorpresas.