Sentencia del TS Sala Civil. Caso Google. "Conocimiento Efectivo"

Publicada la Sentencia del Tribunal Supremo de la Sala Civil por la que desestima recurso de casación interpuesto contra el caso Google por responsabilidad como prestador de servicios. El Tribunal entiende que, en ningún caso, Google es responsable por la información que enlaza o dispone, en virtud de la teoría del conocimiento efectivo.


El Supremo confirma la absolución de Google en la demanda de un periodista por enlazar noticias que lo implicaban en la ‘Operación Malaya’


Autor: Comunicación Poder Judicial

NOTA DE PRENSA

            La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un periodista en materia de Derechos fundamentales. Los hechos objeto de enjuiciamiento parten de la demanda interpuesta contra Google Inc y contra su director ejecutivo por la contribución de estos en la difusión en la web de artículos en los que se implicaba al periodista en la Operación Malaya, al permitir enlaces a dichas noticias.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda en aplicación del artículo 17 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico por falta de conocimiento efectivo de la ilicitud al no existir resolución de órgano competente que declarara la ilicitud de la información. La Audiencia Provincial de Madrid confirmó esta sentencia  al  considerar que la actuación de Google no había sido negligente.

            La sentencia de la Sala primera, de la que es ponente el magistrado Xiol Ríos, desestima el recurso interpuesto por el periodista. Confirma la aplicación de la Ley de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, al haberse probado en el procedimiento que  Google Inc disponía de establecimiento permanente en territorio español. Confirma la exoneración de Google por falta de conocimiento efectivo de la ilicitud, pues de la información publicada no se deducía de forma notoria su ilicitud conforme a la jurisprudencia de la Sala y porque, pese a que el periodista había tenido diversos contactos con la compañía demandada, no había remitido ninguna resolución judicial que declarara dicha ilicitud, sin que las afirmaciones realizadas por el ofendido puedan considerarse suficientes para provocar la retirada de los enlaces.
           
Madrid, 21 de mayo de 2013.

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