Parlamento Europeo aprueba Reglamento General de Protección de Datos

En sesión de 12 de marzo de 2014 el Parlamento Europeo ha aprobado una serie de paquetes legislativos entre los que destaca el Reglamento Europeo de Protección de Datos

Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales 
Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
PE501.927

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2014, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) (COM(2012)0011 – C7-0025/2012 – 2012/0011(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0011),
–    Vistos el artículo 294, apartado 2, así como el artículo 16, apartado 2, y el artículo 114, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0025/2012),
–    Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
–    Vistos los dictámenes motivados presentados por la Cámara de Representantes belga, el Bundesrat alemán, el Senado francés, la Cámara de Diputados italiana y el Parlamento sueco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n° 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,
–    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 23 de mayo de 2012.
–    Previa consulta al Comité de las Regiones,
–    Visto el dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos, de 7 de marzo de 2012,,
–    Visto el dictamen de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 1 de octubre de 2012,
–    Visto el artículo 55 de su Reglamento,
–    Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0402/2013),

1.   Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2.   Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3.   Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Puede accederse al enlace de la noticia y al texto aprobado en dicha sesión pinchando aquí.

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