Sentencia en materia de adaptaciones de protección de datos
Sentencia
Juzgado de 1ª Instancia nº 12 Madrid. Resolución contractual e indemnización de
daños y perjuicios por ineficaz y grave adaptación en materia de protección de
datos.
El
pasado 11 de noviembre del 2014 se dictó sentencia por el Juzgado de 1ª
Instancia nº 12 de Madrid en la que se satisfacía los solicitos de resolución
contractual e indemnización de daños y perjuicios contra una empresa consultora
en protección de datos por incumplimiento de contrato y deficiencias a la hora
de efectuar la adaptación en dicha materia. Queremos resaltar la misma por ser
de las pocas sentencias dictadas en esta materia y, más concretamente, respecto
a ineficaces y defectuosas adaptaciones de la normativa de protección de datos
por empresas que no reúnes las condiciones, capacidad y eficiencia a la hora de
llevar a cabo una auditoría en relación al cumplimiento de las medidas legales,
técnicas y organizativas de conformidad con la legislación aplicable.
Los
hechos origen de la demanda se basaban en la deficiente e ineficaz adecuación
en materia de protección de datos personales, habiendo abonado la empresa
supuestamente auditada alrededor de 9.000 €. La adaptación, mayoritariamente,
se dirigía al sector de la educación. El contrato por el que se regulaba dicho
servicio de adecuación en protección de datos personales se consideraba
incumplido, tanto en fechas como en el servicio propiamente dicho, por lo que
se solicitó la resolución contractual y, consiguientemente, la indemnización de
daños y perjuicios, en el total de las cantidades abonadas.
[…] Primero.- Resolución
del contrato y/o las obligaciones recíprocas pactadas entre las partes.
Segundo.- Resarcimiento
de daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual del arrendatario
de obra, consistente, en la devolución de las cantidades solidarias abonadas
por mis mandantes a la parte demandada para la adaptación a la normativa de
protección de datos personales, las cuales asciendes a xxxxxxx […]”
El Juez en su sentencia estimó
los pedimentos “[…] declarando resueltos los contratos de prestación de
servicios LOPD suscritos entre las partes […] y condenando a la demandada a que
abonase las cantidades reclamadas […] así como al pago de las costas procesales
[…]”
Queremos
resaltar unos parágrafos de la sentencia en los que expresamente se dice: “En definitiva, de conformidad con lo
anterior, y atendiendo a la prueba propuesta, admitida y practicada, nos
encontramos en un contexto contractual donde la hoy demandada asume una
obligación principal que se deriva del objeto dispuesto expresamente en los propios
contratos “de prestación de servicios LOPD”, cual es, “la prestación de
servicios consistentes en la adaptación de la empresa a la normativa sobre
protección de datos. En este sentido, por adaptación se entiende que xxxxxxxx
facilita al cliente las herramientas y documentación necesaria para legalizar
la situación del cliente ante la Agencia Española de Protección de Datos, así
como los acuerdos, contratos y cláusulas que necesita para legitimar el
tratamiento de datos de carácter personal; todo ello en base a las
declaraciones efectuadas por el cliente xxxxx.”
Tal servicio de
adaptación se pactó efectuar en diversas fases, cada una con su propio sentido
y contenido, descritas en el plan de adaptación […] reconocido por la demandada
como propuesta u oferta base de los posteriores contratos, y a las que se alude
expresamente […]
Se trata de un contrato
cuya ejecución ostenta un carácter técnico y en donde el peso de la misma recae
en la entidad demandada, atendiendo a su condición de empresa especializada en
la materia y conocedora de la misma, razón por la que precisamente se contrata
el servicio por las demandantes, siendo tal empresa, hoy demandada, la que debe
guiar a las actoras en la ejecución de las actividades propias de cada fase,
perfilando de una manera clara y precisa, la fase de ejecución en la que se
encuentra el contrato y lo que en concreto necesita en cada momento para dar
correcto cumplimiento a las obligaciones contratadas […]
Falta de claridad y
precisión que precisamente ha impedido, por un lado, en lo sustantivo llevar a
buen fin, en cuanto a su cumplimiento, la prestación del servicio contratado,
en lo que es directamente objeto del contrato, y responsabilidad/obligación de
la hoy demandada, en cuanto a informes y documentación relativa a esa propia
adaptación, que se deduce de los contratos y oferta/propuesta antes referida,
sin entrar incluso en labores de implantación en sentido estricto; lo que
permite hablar de incumplimiento grave, en los términos jurisprudencialmente
referidos […]
Al respecto téngase
presente, a mayor abundamiento, que ni siquiera se deduce de la documentación
aportada, la elaboración en sentido estricto de la totalidad de la
documentación/informes a los que se alude en la propuesta/oferta base de los
contractos suscritos […]”
Por
lo tanto, de los hechos y de los fundamentos de jurídicos, se concluye una mala
adaptación, provocando un perjuicio grave. Esta parte aportó como prueba además
de la documental de parte pertinente, informe pericial respecto a los puntos
que debería contener una auditoría en base a la oferta/propuesta de la parte
demandada, habiéndose tenido en cuenta para dictar sentencia en los términos
expuestos.
Consideramos
que la presente sentencia tiene un cariz importante para aquellos expertos en
protección de datos que, en ocasiones, nos vemos indefensos, ante consultoras o
empresas que ofrecen servicios de protección de datos sin tener los
conocimientos jurídicos necesarios para prestar un servicio de asesoramiento en
dicha materia. Así mismo, la presente sentencia aunque sea en primera instancia,
y veremos, en caso de ser apelada, cual es el fallo en el correspondiente
recurso de apelación, puede marcar un hito en este tipo de servicios, teniendo
en cuenta que otra Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia de Zaragoza y su
correspondiente fallo en apelación, ya consideró que no se debían pagar el
resto de cantidades no abonadas por servicios de protección de datos no
prestados, si bien consideramos que esta sentencia se diferencia de la
precedente en que ya estaban abonadas todas las cantidades y se solicitaba como
daños y perjuicios todas las cantidades abonadas.
Esperando
que sea de vuestro interés, publicando la misma íntegramente en próximas fechas. Dando las gracias al equipo que
conforma ICEF Consultores por dicha sentencia y su resultado positivo.