Sentencia en materia de adaptaciones de protección de datos

Sentencia Juzgado de 1ª Instancia nº 12 Madrid. Resolución contractual e indemnización de daños y perjuicios por ineficaz y grave adaptación en materia de protección de datos.

El pasado 11 de noviembre del 2014 se dictó sentencia por el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid en la que se satisfacía los solicitos de resolución contractual e indemnización de daños y perjuicios contra una empresa consultora en protección de datos por incumplimiento de contrato y deficiencias a la hora de efectuar la adaptación en dicha materia. Queremos resaltar la misma por ser de las pocas sentencias dictadas en esta materia y, más concretamente, respecto a ineficaces y defectuosas adaptaciones de la normativa de protección de datos por empresas que no reúnes las condiciones, capacidad y eficiencia a la hora de llevar a cabo una auditoría en relación al cumplimiento de las medidas legales, técnicas y organizativas de conformidad con la legislación aplicable.

Los hechos origen de la demanda se basaban en la deficiente e ineficaz adecuación en materia de protección de datos personales, habiendo abonado la empresa supuestamente auditada alrededor de 9.000 €. La adaptación, mayoritariamente, se dirigía al sector de la educación. El contrato por el que se regulaba dicho servicio de adecuación en protección de datos personales se consideraba incumplido, tanto en fechas como en el servicio propiamente dicho, por lo que se solicitó la resolución contractual y, consiguientemente, la indemnización de daños y perjuicios, en el total de las cantidades abonadas.

[…] Primero.- Resolución del contrato y/o las obligaciones recíprocas pactadas entre las partes.

Segundo.- Resarcimiento de daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual del arrendatario de obra, consistente, en la devolución de las cantidades solidarias abonadas por mis mandantes a la parte demandada para la adaptación a la normativa de protección de datos personales, las cuales asciendes a xxxxxxx […]”
El Juez en su sentencia estimó los pedimentos “[…] declarando resueltos los contratos de prestación de servicios LOPD suscritos entre las partes […] y condenando a la demandada a que abonase las cantidades reclamadas […] así como al pago de las costas procesales […]”

Queremos resaltar unos parágrafos de la sentencia en los que expresamente se dice: “En definitiva, de conformidad con lo anterior, y atendiendo a la prueba propuesta, admitida y practicada, nos encontramos en un contexto contractual donde la hoy demandada asume una obligación principal que se deriva del objeto dispuesto expresamente en los propios contratos “de prestación de servicios LOPD”, cual es, “la prestación de servicios consistentes en la adaptación de la empresa a la normativa sobre protección de datos. En este sentido, por adaptación se entiende que xxxxxxxx facilita al cliente las herramientas y documentación necesaria para legalizar la situación del cliente ante la Agencia Española de Protección de Datos, así como los acuerdos, contratos y cláusulas que necesita para legitimar el tratamiento de datos de carácter personal; todo ello en base a las declaraciones efectuadas por el cliente xxxxx.”

Tal servicio de adaptación se pactó efectuar en diversas fases, cada una con su propio sentido y contenido, descritas en el plan de adaptación […] reconocido por la demandada como propuesta u oferta base de los posteriores contratos, y a las que se alude expresamente […]

Se trata de un contrato cuya ejecución ostenta un carácter técnico y en donde el peso de la misma recae en la entidad demandada, atendiendo a su condición de empresa especializada en la materia y conocedora de la misma, razón por la que precisamente se contrata el servicio por las demandantes, siendo tal empresa, hoy demandada, la que debe guiar a las actoras en la ejecución de las actividades propias de cada fase, perfilando de una manera clara y precisa, la fase de ejecución en la que se encuentra el contrato y lo que en concreto necesita en cada momento para dar correcto cumplimiento a las obligaciones contratadas […]

Falta de claridad y precisión que precisamente ha impedido, por un lado, en lo sustantivo llevar a buen fin, en cuanto a su cumplimiento, la prestación del servicio contratado, en lo que es directamente objeto del contrato, y responsabilidad/obligación de la hoy demandada, en cuanto a informes y documentación relativa a esa propia adaptación, que se deduce de los contratos y oferta/propuesta antes referida, sin entrar incluso en labores de implantación en sentido estricto; lo que permite hablar de incumplimiento grave, en los términos jurisprudencialmente referidos […]

Al respecto téngase presente, a mayor abundamiento, que ni siquiera se deduce de la documentación aportada, la elaboración en sentido estricto de la totalidad de la documentación/informes a los que se alude en la propuesta/oferta base de los contractos suscritos […]”

Por lo tanto, de los hechos y de los fundamentos de jurídicos, se concluye una mala adaptación, provocando un perjuicio grave. Esta parte aportó como prueba además de la documental de parte pertinente, informe pericial respecto a los puntos que debería contener una auditoría en base a la oferta/propuesta de la parte demandada, habiéndose tenido en cuenta para dictar sentencia en los términos expuestos.

Consideramos que la presente sentencia tiene un cariz importante para aquellos expertos en protección de datos que, en ocasiones, nos vemos indefensos, ante consultoras o empresas que ofrecen servicios de protección de datos sin tener los conocimientos jurídicos necesarios para prestar un servicio de asesoramiento en dicha materia. Así mismo, la presente sentencia aunque sea en primera instancia, y veremos, en caso de ser apelada, cual es el fallo en el correspondiente recurso de apelación, puede marcar un hito en este tipo de servicios, teniendo en cuenta que otra Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia de Zaragoza y su correspondiente fallo en apelación, ya consideró que no se debían pagar el resto de cantidades no abonadas por servicios de protección de datos no prestados, si bien consideramos que esta sentencia se diferencia de la precedente en que ya estaban abonadas todas las cantidades y se solicitaba como daños y perjuicios todas las cantidades abonadas.

Esperando que sea de vuestro interés, publicando la misma íntegramente en próximas fechas. Dando las gracias al equipo que conforma ICEF Consultores por dicha sentencia y su resultado positivo.

Entradas populares