Privacy Shield sustituye a Safe-Harbor. Nuevo Marco de Transferencias Internacionales.

Damos la bienvenida al Privacy-Shield que sustituye al acuerdo de Safe-Harbor. EE.UU. y la Unión Europea alcanzaron un acuerdo respecto a la transferencia internacional de datos personales, como consecuencia de la Sentencia Schems y las implicaciones en cuanto a la anulación del Safe-Harbor, concretamente, de Decisión de la Comisión de 26 de Julio de 2000 con arreglo a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la adecuación conferida por los principios de puerto seguro para la protección de la vida privada y las correspondientes preguntas más frecuentes, publicadas por el Departamento de Comercio de Estados Unidos de América.

El nuevo marco se centrará en llevar a cabo las siguientes medidas: Fuertes obligaciones a las empresas de tratamiento de datos personales y una aplicación robusta: 
- Las empresas estadounidenses deberán comprometerse a instaurar obligaciones fiables respecto a la cantidad y las medidas implantadas de seguridad y deberán garantizar los derechos individuales. Dichas políticas o códigos de protección deberán ser transparentes y accesibles para los usuarios.
- Transparencia en el acceso del gobierno EE.UU. a los datos personales alojados, debiendo establecer límites y garantías para acceder a aquellos en base a la ley y seguridad nacional. Se emplazan ambas partes para efectuar una revisión conjunta respecto a la vigilancia y la aplicación de la transparencia, comprometiéndose EE.UU. a efectuar una supervisión indiscriminada.
- La protección efectiva de los derechos de los ciudadanos de la UE con varias posibilidades, las cuales serán gratuitas: Quejas internas a los propios prestadores de servicios. Se creará una proceso de resolución de conflictos.
Dichas medidas deberán ser concretadas en próximas fechas, para lo cual se ha encargado al Grupo de Trabajo del Artículo 29 que entre de lleno y, por parte de EE.UU. el compromiso de comenzar a poner en marcha los mecanismos garantistas y la creación de la figura del Ombudsperson -Defensor.-

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