Sentencia Sala 1ª Tribunal Constitucional. 7 de Octubre 2013
Control de
medios tecnológicos titularidad de la empresa para vigilar la actividad
laboral. No vulnera artículos 18.1 y 18.3 CE.
NOTA
INFORMATIVA Nº 60/2013
EL TC NO
APRECIA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA INTIMIDAD Y AL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES
EN EL CONTROL DEL CORREO ELECTRÓNICO CORPORATIVO POR UNA EMPRESA. AVALA EL
DESPIDO DE UN TRABAJADOR QUE ENVIÓ INFORMACIÓN SENSIBLE A LA COMPETENCIA
El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el
recurso de amparo presentado por un trabajador al que la empresa en la que
prestaba servicios despidió por haber enviado información sensible a la
competencia a través del correo electrónico corporativo. Por unanimidad de sus
magistrados, la Sala Primera del TC descarta que la intervención de los
mensajes por la compañía haya lesionado el derecho del trabajador al secreto de
las comunicaciones (art. 18.3 CE) y a la intimidad (art. 18.1 CE). Ha sido
ponente de la resolución el Magistrado Andrés Ollero.
Para resolver el recurso, el TC tiene en cuenta el
Convenio colectivo del sector químico, al que pertenece la compañía, que
tipifica como falta leve “la utilización de los medios informáticos
propiedad de la empresa (correo electrónico, Intranet, Internet, etc.) para fines
distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral (…)”. Al
tratarse de una norma de “carácter vinculante”, el Tribunal determina
que, tal y como establece la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la empresa
estaba legitimada para controlar “las herramientas informáticas de
titularidad empresarial puestas a disposición de los trabajadores (…) tanto a
efectos de vigilar el cumplimiento de la prestación laboral realizada a través
del uso profesional de estos instrumentos como para fiscalizar que su
utilización no se destinaba a fines personales o ajenos al contenido propio de
su prestación de trabajo”.
En definitiva, que “no podía existir una
expectativa fundada y razonable de confidencialidad respecto al conocimiento de
las comunicaciones mantenidas por el trabajador a través de la cuenta de correo
proporcionada por la empresa”. Según afirma el TC, no hay vulneración del
secreto de las comunicaciones porque la limitación del empleo del correo
electrónico a fines profesionales “llevaba implícita la facultad de la
empresa de controlar su utilización al objeto de verificar el cumplimiento por
el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales”.
El Tribunal tampoco aprecia lesión del derecho a
la intimidad. En este punto, vuelve a cobrar importancia el carácter “previsible”
del control empresarial, pues se trata de un elemento que marca la diferencia
entre el presente caso y otros en los que el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos sí ha detectado vulneración del derecho a la intimidad.
Por último, el TC rechaza que el acceso de la
empresa al contenido de los correos electrónicos fuera una medida
desproporcionada. Los motivos son varios: la decisión fue “justificada”,
porque se basó en “la existencia de sospechas de un comportamiento irregular
del trabajador”; fue “idónea” para el fin pretendido, “consistente
en verificar si el trabajador cometía efectivamente la irregularidad
sospechada: la revelación a terceros de datos empresariales de reserva obligada”;
se trataba de una medida “necesaria” para poder justificar el despido
disciplinario ante una eventual impugnación judicial; y, finalmente, fue una
medida “ponderada y equilibrada” pues ninguno de los mensajes que
suscitaron la controversia refleja “aspectos específicos de la vida personal
y familiar del trabajador, sino únicamente información relativa a la actividad
empresarial cuya remisión a terceros (…) implicaba una transgresión de la buena
fe contractual”.
Madrid, 9 de octubre de 2013
Texto de la Sentencia